sábado, 7 de febrero de 2009

Leyes Inmutables de la Masonería

La palabra limites o Landmarks, fue tomada de la Biblia por los primitivos masones especulativos. Significa manera de determinar, marcar o señalar los linderos o límites que separan las propiedades de diferentes dueños. Desde la más remota antigüedad se tenía por costumbre limitar las propiedades con piedras, y cambiarlas de lugar estaba considerado como el crimen más horrendo. Al respecto la ley judaica dice: “tu no debes cambiar las señales de tu prójimo, las que el tiempo le ha dado en patrimonio”. La Masonería hizo suya la tradición judaica y dio desde muy antiguo esa designación a los principios o leyes tradicionales y esenciales de la Francmasonería. Muchas son las opiniones. Casi tantas como autores se llegan a consultar sobre cuánto de la legislación masónica debe de ser considerado, como integrante de los antiguos límites, es decir, que parte de las leyes y tradiciones de la Orden deben de considerarse Landmarks. La opinión más generalizada, coincidente con la expresada por los pensadores más prestigiosos de la Institución, es la de que deben de abarcar tan sólo las más antiguas y por lo tanto más universales costumbres de la Francmasonería. Por lo tanto, el primer requisito que debe de cumplir cualquier ley o tradición masónica para ser considerada Landmark es que, las normas o preceptos a los que se refiera, deben de haber existido desde “la época en que la memoria del hombre ejercía una influencia no contraria”. Su antigüedad, por ello, es el elemento esencial. Además de su universalidad y su antigüedad, las principales peculiaridades de los Landmarks son las de su inmutabilidad e irrevocabilidad. Esto es, los Landmarks no pueden ser alterados ni suspendidos. Lo que representaron hace siglos, lo que hoy representan y lo que representarán, deberá subsistir mientras exista la Masonería. Hasta mediados del siglo XIX, concretamente en 1858, no fueron enumerados y codificados, lo hizo por primera vez el filósofo y escritor masónico Albert Gallatin Mackey, siendo publicados en la revista trimestral americana de la Francmasonería en octubre de aquel mismo año (volumen II, página 230). Estableciendo él la cantidad de veinticinco; Las Constituciones del Grande Oriente Español, aprobadas por la Gran Asamblea Nacional, reunida en Barcelona los días 23 al 27 de junio de 1933 son treintas. En nuestro caso son veinte los Antiguos Límites. Vamos a exponer brevemente las del Gran Oriente; en su totalidad los nuestro y observaremos la franca identificación con Las Constituciones de James Anderson.
LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON.
En “Las Constituciones de Anderson” se expresa por primera vez las condiciones de los Masones Especulativos; la misma contiene elementos de la antigua Masonería Operativa donde se desarrolló su aspecto iniciativo en su forma medieval y cristiana que era en gran parte oral, de esa forma surge los Landmarks. El nombre con el que se publicó es “Constitución de los Francmasones”. El documento original será modificado posteriormente en 1738 y 1813.En el Londres de 1717, cuatro logias de entre las muchas existentes, estaban ya integradas por muy pocos constructores y muchos Hermanos “aceptados” (”Aceptado” en el sentido de admitido o adepto -dentro de las logias de masones operativos- sin ser del oficio).Se unieron pues y formaron una Gran Logia cuyo primer Gran Maestro fue Anthony Sayer que en su único año de Veneratura solamente logró integrar otras dos Logias al incipiente cuerpo. Lo sucedió John Payne. Luego en 1719, Jean Theófile Deságulliers que fue el principal redactor de las Constituciones; en 1720, reelección de John Payne; 1721 y 1722, Juan, Duque de Montagú; finalmente en 1723, Felipe, Duque de Wharton, de tan importante actuación en la creación de la masonería española.Corría el año 1721, el encargo de las “Constituciones” se lo realiza al pastor Anderson el duque de Montagú, para que modificase lo recopilado por Payne en los dos años anteriores (en los que además fue Gran Maestro).La base del trabajo de Anderson lo constituyen los manuscritos Regius (o Real, 1399) y Cooke (1410), amén de los documentos recopilados por Payne y pertenecientes a los masones de las logias de Londres. Payne entregó a Anderson las Constituciones Góticas, el conjunto de más de un centenar de pergaminos y libros de diversos países de Europa (Italia, Francia, Alemania, Escocia, Inglaterra), así como los mencionados Poema Regio de 1390 y el Manuscrito de Cooke de 1410.
Payne redactó inicialmente las treinta y nueve Ordenanzas Generales. Él fue quien le entregó a James Anderson sus notas para la revisión de sus trabajos con el fin de que aquellas Antiguas Ordenanzas se adecuaran a la nueva organización. Anderson termino el trabajo en el mismo año 1721, y presentó su informe en la Tenida del equinoccio de otoño (23 de setiembre de 1721), el que, inmediatamente fue sometido a estudio de una Comisión formada por 14 miembros de la Gran Logia. Esta Comisión expidió sus conclusiones en la Asamblea del equinoccio de primavera (25 de marzo de 1722) aconsejando su aprobación con algunas pequeñas modificaciones. El informe de la Comisión fue aprobado por la unanimidad de las 24 Logias presentes en esa Asamblea. Las Constituciones definitivas se presentan en el año 1723, siendo firmadas por el Gran Maestro el duque de Wharton, y el Gran Maestre Diputado (el propio James Anderson).La Masonería se convertía, pues en el lugar de encuentro de hombres de cierta cultura, con inquietudes intelectuales, interesados por el humanismo como fraternidad, por encima de las separaciones y de las oposiciones sectarias, que tantos sufrimientos habían acarreado a Europa la Reforma, por una parte, y la Contrarreforma, por otra. El artículo fundamental de las Constituciones de 1723 lo subraya claramente al afirmar que “Aún cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados a practicar la religión que se observaba en los países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno, no imponerle otra religión que aquella en que todos los hombres están de acuerdo, y dejarles completa libertad respecto a sus opiniones personales. Esta religión consiste en ser hombre buenos y leales, es decir, hombres de honor y de probidad, cualquiera que sea la diferencia de sus nombres o de sus convicciones.”La misma esta conformada por los siguientes seis punto que son:1) LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGIÓN.2) DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR3) DE LAS LOGIAS.4) DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES.5) DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN DURANTE EL TRABAJO.6) DE LA CONDUCTA.
Por su importancia las transcribimos íntegramente.
LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGION: El Masón está obligado, por vocación, a practicar la moral y si comprende bien el Arte, nunca se convertirá en un estúpido ateo, ni en un libertino irreligioso. Pero aún cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados en cada país a ser de la religión de ese país o nación, cualquiera que fuera, hoy se cree más oportuno obligarles solo a la religión en que todos los hombres están de acuerdo, dejando sus particulares opiniones para ellos mismos, esto es, ser hombres buenos y leales, hombres de honor y de honestidad, cualquiera sea la confesión o creencia que los distinga. De este modo, la Masonería se convierte en el centro de unión y el medio para establecer la verdadera amistad entre personas que, de otro modo, habrían permanecido distanciadas entre sí para siempre.
DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR: El masón, debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz o la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad, porque la guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre funestos para la Masonería. Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad de que los masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos mismos reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de la corporación y de defender el honor de la misma que siempre prosperó en los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se convertía en perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos. Pero por este sólo hecho y aún cuando la cofradía condenase su rebelión para evitarse el dar al gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde no pudiese ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus relaciones con ésta Logia y los derechos de que como masón gozaba.
DE LAS LOGIAS: La logia es el lugar donde los masones se reúnen para trabajar, y por extensión se da este nombre a toda asamblea de masones constituida; todos los hermanos deben formar parte de una logia y someterse a sus reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.Las Logias son particulares o Generales y el mejor medio de distinguirlas en estos dos distintos caracteres es visitarles y estudiar los actuales reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias. Antiguamente los maestros y los miembros de éstas Logias, no podían ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando eran invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer a los maestros y a los inspectores, las causas que les habían impedido cumplir con este deber. Las personas que querían ser admitidas en calidad de miembros de las Logias, debían ser hombres buenos y leales, libres de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación; estaba prohibido admitir en la Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya conducta fuera motivo de escándalo.
DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES: Entre los Masones, las preferencias no pueden fundarse exclusivamente, en el verdadero mérito personal, se debe cuidar con especial atención de que los propietarios que disponen las construcciones, serán servidos a su completa satisfacción; debe procurarse que los hermanos no tengan porque avergonzarse de sus obras de que la Real Asociación, no pierda la consideración de que goza. Por esta razón, los maestros e inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos personales. Es imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada hermano debe estar en su lugar y aprender éstos principios según el método adoptado en cada cofradía; debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes que ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser a su vez un hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje. Debe ser también, hijo de padres honrados, para que si posee otras cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias, según su mérito y virtudes.Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los maestros han debido desempeñar antes el cargo de Inspector.Los Grandes Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en fin, para ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de Masón. El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda llenar los deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza para designar y nombrar un diputado que debe ser o haber sido maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro, tiene el deber de realizar todos los actos que son de la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de éste o por su delegado.Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.
EL REGLAMENTO DE LA CORPORACION DURANTE EL TRABAJO: Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente, para que puedan disfrutar mejor del día de fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia, debe ser elegido en calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro. Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y conducirse cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.El Maestro, debe emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca, como si se tratase de sus propios bienes; y no dar a cada aprendiz o compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes o jornal o a destajo.Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, a no poseer un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.Si un Inspector de los trabajos, se elige entre los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para que aprendan a emplear bien los materiales y para que por medio de esta fraternal enseñanza se consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los útiles empleados para los trabajos, deben ser aprobados por la Gran Logia.En los trabajos exclusivos de la Masonería, no debe emplearse ningún jornalero y los mismos maestros, no deben trabajar sino con sus compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad; tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la sociedad.
DE LA CONDUCTA: No debe instruir comisión particular alguna, ni entablar negociación sin haber obtenido la autorización del Maestro; no debe tratarse ninguna cuestión inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la palabra del Maestro o de los Inspectores o de cualquier hermano que sostenga diálogo con el Maestro. Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se ocupe de asuntos serios ni usarse en caso alguno lenguaje poco honesto.
a) Conducta que debe observarse cuando la Logia esta cerrada pero están aún reunidos los Hermanos:Debe evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y política
b) Conducta que debe observarse delante de los que no son masones:Deben los Masones ser circunspectos en la palabra y sus obras a fin de que los extraños, aún los más observadores, no puedan descubrir los que no es oportuno que aprendan.c) Reglas de conducta que deben observarse por los Masones en su propia casa y entre sus vecinos:
Los masones deben conducirse como conviene a un hombre prudente y moral y no ocuparse de los asuntos de la Logia con la familia, con los vecinos con los amigos y no perder de vista, en ningún caso, que el honor propio y el de la cofradía están unidos

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